Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

   Modifícase el artículo 88 de la Ley número 13.835, de 7 de enero de 
1970, estableciéndose que la compensación mensual por riesgo de función 
será del 33 % (treinta y tres por ciento) de los respectivos sueldos básicos. Sólo corresponderá la liquidación de este beneficio a funcionarios que integren el Subescalafón Policía Activa y siempre que cumplan funciones ejecutivas. Asimismo, hasta cincuenta funcionarios de 
otros Subescalafones cuando se afecten a funciones que impliquen el 
riesgo a que se refieren los artículos citados, podrán ser beneficiados con dicha compensación. Los veinte médicos de policía del interior del país están comprendidos en la cantidad antedicha y les corresponderá la compensación mensual por riesgo de función que se establece en el 
presente artículo.
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