Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

   Auméntanse en un 5 % (cinco por ciento) las compensaciones 
establecidas por el artículo 75 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre 
de 1967 y en un 8 % (ocho por ciento) las establecidas por el artículo 89 
de la misma ley, las que se calcularán sobre los sueldos resultantes de 
la aplicación de esta ley con cargo a los créditos legales autorizados 
por las citadas disposiciones.
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