Auméntanse en un 5 % (cinco por ciento) las compensaciones
establecidas por el artículo 75 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre
de 1967 y en un 8 % (ocho por ciento) las establecidas por el artículo 89
de la misma ley, las que se calcularán sobre los sueldos resultantes de
la aplicación de esta ley con cargo a los créditos legales autorizados
por las citadas disposiciones.