Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   Declárase, de acuerdo a lo establecido por el artículo 84 de la Ley 
Nº 13.835, de 9 de enero de 1970, que la Jefatura del Servicio de 
Construcciones, Reparaciones y Armamento (Dique Nacional) girará 
directamente, contra la cuenta corriente "Materiales" depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay, para el pago de las adquisiciones de materiales, equipos y demás suministros que fueren necesarios para la ejecución de obras por cuenta de terceros, ya sea por 
régimen de administración o en presupuestos aceptados por el interesado.

   El Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, en esos 
casos, estará eximido del requisito de la licitación pública, así como de los demás controles previos del gasto. Bastará al efecto, que se 
soliciten tres presupuestos, dando cuenta de los gastos realizados al Poder Ejecutivo, por la vía pertinente.

                             CAPITULO VII

                        MINISTERIO DEL INTERIOR
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