Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 523

   Derógase el artículo 38 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 
1967 y concordantes.

   Los Gobernadores titulares y suplentes ante el Banco Internacional de 
Reconstrucción y Fomento, el Banco Internacional de Desarrollo y el Fondo 
Monetario Internacional serán designados por el Poder Ejecutivo.
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