MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Derógase el artículo 38 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967 y concordantes. Los Gobernadores titulares y suplentes ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Internacional de Desarrollo y el Fondo Monetario Internacional serán designados por el Poder Ejecutivo.Ayuda