Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 521

   Las promesas de enajenación de inmuebles a plazos cuyo término de 
ejecución sea menor de un año y los compromisos simples de compraventa, 
inscriptos conforme a los artículos 6º, 51 concordantes de la Ley Nº 
8.733, de 17 de junio de 1931, quedan sujetas a todas las normas de dicha 
ley.

   En todos los casos de escrituración forzosa a que se refiere el artículo 31 de la Ley Nº 8.733, comprendidos los que se expresan en el inciso anterior, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 56 de la 
Ley Nº 13.355, de 17 de agosto de 1965, respecto de los embargos o interdicciones posteriores a la inscripción de la promesa de enajenación 
o compromiso de compraventa.

   La escritura podrá autorizarse e inscribirse en el Registro de 
Traslaciones de Dominio aún cuando no se exhiban los comprobantes fiscales, certificados y documentos habilitantes exigidos para las enajenaciones de inmuebles, con excepción de la contribución inmobiliaria 
y adicionales. En tal caso, el Juez no permitirá disponer de los fondos 
depositados con motivo del cumplimiento de la promesa o compromiso de que 
se trata, hasta tanto se exhiban ante la Oficina Actuaria los 
comprobantes y certificados cuyo contralor se hubiere omitido.
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