Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 520

   Declárase que en todos los casos de enajenación o gravamen de bienes 
inmuebles que hayan sido habilitados por la autoridad municipal 
competente y en los que corresponda utilizar la certificación expedida 
por Chamsec de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 12.839, de 22 de diciembre de 1960, el comprador o propietario que gravare el inmueble y 
sus sucesores a cualquier título, quedarán eximidos de toda responsabilidad por deudas existentes a la fecha de expedición del certificado. El escribano autorizante deberá hacer mención, en el instrumento respectivo, del número y fecha del certificado.

   No obstante, a la Administración del Organismo le asistirá el derecho 
de ejercer las acciones de cualquier naturaleza que pudieran corresponder 
contra quien resultare ser el responsable de dichas deudas.
Ayuda