Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 519

   Los organismos del Estado, incluidos los Servicios Descentralizados y 
Entes Autónomos, sometidos a la obligación de invertir un mínimo del 20 % 
(veinte por ciento) de sus rubros para gastos de propaganda, 
publicidad o información en los medios de difusión del Sodre, conforme a 
lo establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre 
de 1964, deberán verter directamente el porcentaje que corresponda, o el 
mínimo a que se alude, en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, a la 
orden del Sodre, sin perjuicio de lo que establece el artículo 239 de la 
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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