MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Declárase que las asociaciones de profesionales universitarios con personería jurídica están comprendidos en el artículo 69 de la Constitución y al amparo de lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALESAyuda