Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 517

   Declárase que las asociaciones de profesionales universitarios con 
personería jurídica están comprendidos en el artículo 69 de la Constitución y al amparo de lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley 
Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

                             CAPITULO IX

                        DISPOSICIONES GENERALES
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