Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 514

   Derógase el artículo 20 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969. 

   La derogación establecida por el inciso anterior no da lugar a la 
repetición de las sumas retenidas por disposición del artículo 20 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.
Ayuda