Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

   Los Militares retirados que ocupen cargos civiles rentados con 
cargo a Fondos Públicos, ya dependan de la Administración Central, ya de 
los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, o cualquier otro servicio de naturaleza estatal, 
creados por la ley, podrán modificar su haber de retiro, acumulándose dichos servicios, siempre que los mismos tengan una duración mínima de un 
año y podrán acumular íntegramente la asignación de retiro, con la del cargo civil, hasta el doble de las asignaciones que corresponderían al titular por el ejercicio en actividad de servicios de carácter militar, 
en consideración de sus grados.
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