Los Militares retirados que ocupen cargos civiles rentados con
cargo a Fondos Públicos, ya dependan de la Administración Central, ya de
los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, o cualquier otro servicio de naturaleza estatal,
creados por la ley, podrán modificar su haber de retiro, acumulándose dichos servicios, siempre que los mismos tengan una duración mínima de un
año y podrán acumular íntegramente la asignación de retiro, con la del cargo civil, hasta el doble de las asignaciones que corresponderían al titular por el ejercicio en actividad de servicios de carácter militar,
en consideración de sus grados.