Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 509

   Autorízase al Banco Central del Uruguay para efectuar la acuñación en 
una o varias partidas, de hasta un monto máximo representativo de $ 
1.000:000.000 (mil millones de pesos), en monedas de alpaca por un valor 
sellado de $ 50 (cincuenta pesos) cada una, en homenaje al centenario del 
nacimiento del escritor nacional don José Enrique Rodó, de acuerdo con 
las características y especificaciones que se establecen en los incisos siguientes de este artículo, facultándose al Banco Central del Uruguay para proceder a la contratación directa de esta acuñación; con casas oficiales acuñadoras de moneda, sin llamar a licitación pública.

   A) Las monedas serán circulares y su borde o canto deberá ser 
      estriado.

   B) Tendrán 24 1/2 (veinticuatro y medio) milímetros de diámetro y 5 
      1/4 (cinco un cuarto) gramos de peso.

   C) Las tolerancias en el peso de las monedas serán en más o en menos 
      de 1 1/2 % (uno y medio por ciento).

   D) La pasta metálica a emplearse estará formada por una aleación del 
      70 % (setenta por ciento) de cobre, 15 % (quince por ciento) de 
      zinc y 15 % (quince por ciento) de níquel puro.

   E) El Banco Central del Uruguay determinará los elementos 
      ornamentales de los cuños del anverso y reverso de las monedas, las 
      que lucirán el año de acuñación.

   F) El eventual resultado financiero que surja de la venta de las 
      monedas acuñadas conforme a la presente ley se destinará según lo 
      dispuesto por el inciso i) del artículo 235 de la Ley Nº 13.637, de 
      21 de diciembre de 1967, previa deducción de $ 500.000 (quinientos 
      mil pesos) con destino a ampliar el pago del Gran Premio Nacional 
      de Literatura.
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