Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 508

   El desalojo de los inmuebles de propiedad del Estado arrendados, 
cualquiera sea su destino, siempre que no exista plazo contractual 
pendiente y que el arrendatario sea buen pagador, si se solicita por 
causa de necesidad pública se ajustará al siguiente procedimiento:

   Interpuesta la demanda del desalojo, el Juez lo decretará con un plazo 
de un año, si el destino fuere casa-habitación y de ciento ochenta días 
si fuere otro destino.

   Vencido dicho plazo y solicitado el lanzamiento éste se decretará sin 
más trámite con un plazo de quince días como máximo.

   Si el inmueble fuere enajenado con posterioridad al decreto de desalojo, el adquirente será titular de los derechos que este artículo 
atribuye al Estado.

   En los casos de malos pagadores o de ocupantes a título precario, el 
plazo de desalojo será de quince días, no pudiendo oponerse otra 
excepción que la de haberse hecho efectivo el pago si se tratare de arrendamiento del inmueble.
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