Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 507

   Las citadas franquicias y prerrogativas se conceden en las mismas 
condiciones y con idénticas limitaciones, a las determinadas en las 
aludidas normas legales, debiendo las empresas uruguayas de 
aeronavegación que se amparen en dichos beneficios inscribirse en un Registro que al efecto lleve la Dirección General de Aviación Civil donde 
conste: 1) Fecha de la autorización dada por el Poder Ejecutivo a la empresa para efectuar el servicio de que se trate. 2) Itinerario y clase 
de servicio autorizado. 3) Tipos de aeronaves utilizadas y capacidad de 
carga de las mismas.
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