MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 205 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: "Artículo 205.- La prohibición establecida por el artículo 33 no regirá para la Caja Nacional de Ahorro Postal, hasta el 1º de julio de 1973."Ayuda