Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 505

   Sustitúyese el artículo 205 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 
1968, por el siguiente:

   "Artículo 205.- La prohibición establecida por el artículo 33 no 
regirá para la Caja Nacional de Ahorro Postal, hasta el 1º de julio de 
1973."
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