Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 504

   Declárese que el artículo 242 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre 
de 1967 y los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre 
de 1969, establecieron regímenes de carácter excepcional. Las 
disposiciones precedentes se aplicarán únicamente a 108 automóviles 
entrados al país antes del 30 de abril de 1970.

   El producido por la aplicación de los impuestos establecidos será 
invertido en: el 25 % para Rentas Generales; el 25 % para construcción de 
edificios escolares; el 25 % para terminación de obras municipales y adquisición de equipos viales en los departamentos de Artigas, Rivera y 
Rocha; el otro 25 % para financiar la construcción de los puentes sobre 
el río Tacuarí y el arroyo Parao, en la Ruta 18 (Ruta Panamericana) y Obras de bituminizado de la Ruta 26 en el tramo Melo-Río Branco.

   El producido de este impuesto se depositará en una Cuenta Especial en 
el Banco de la República a la orden de los organismos antes mencionados, 
los que podrán girar contra esa cuenta en la proporción indicada.
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