Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 502

   La importación definitiva de dichos vehículos estará gravada por un 
único tributo que sustituirá a los recargos aduaneros, impuesto 
suntuario y demás tributos a la importación de automotores. Dicho tributo 
se fija en el 20 % del valor al vehículo, según la tabla vigente del 
Banco de Seguros del Estado.
Ayuda