Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 501

   Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar la importación definitiva 
de los vehículos automotores que, al amparo del régimen establecido por 
los artículos 242 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y 120 
de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, estuvieren circulando por 
el territorio nacional y de los que, al amparo del régimen establecido 
por el artículo 119 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, estuvieren circulando por los territorios de los departamentos que 
enumera dicha disposición legal.
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