Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

   Inclúyese a los causahabientes con derecho a pensión del Personal de 
Tropa del Ejército y de la Fuerza Aérea Militar y del Cuerpo de Equipaje 
de la Armada en actividad o retiro, dentro de las disposiciones del artículo 26 del Decreto-Ley Nº 10.273, de 12 de noviembre de 1942.
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