Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 499

   Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1970, el plazo establecido en 
el artículo 17 de la Ley Nº 13.870, de 17 de julio de 1970.
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