Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 498

   Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 32 de la Ley Nº 13.870, de 
17 de julio de 1970, por el siguiente:

   "Las prohibiciones establecidas en los incisos primero y segundo, no 
regirán para los condóminos de origen contractual, titulares de derecho 
de uso y copropietarios en general, que ocupen efectivamente sus 
unidades habitacionales, así como para las unidades que no estuvieren 
ocupadas. No alcanzarán tampoco, a los adquirentes en remate judicial 
como consecuencia de ejecuciones hipotecarias promovidas por 
instituciones oficiales, por créditos otorgados para la adquisición de la 
unidad."
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