Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 496

   Agrégase como inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 13.870, de 
17 de julio de 1970, el siguiente:

   "No obstante, estarán también comprendidos los locales, con acceso 
directo a espacios comunes que tengan una superficie continua no menor de 
treinta metros cuadrados y salida directa al exterior".
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