Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 494

   Se hace extensivo el beneficio acordado por los artículos 21 y 135 de 
la Ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960 y artículo 97 de la Ley Nº 
13.426, de 2 de diciembre de 1965, a favor de los hijos y menores a cargo 
de jubilados y pensionistas así como de personas que tengan derecho a 
jubilación o pensión, declarados por autoridad competente, afiliados a 
las Cajas de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios para el personal del Jockey Club de Montevideo, en la forma y condiciones que en dichos artículos se establece.
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