MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Modifícase el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 13.603, de 28 de julio de 1967, que quedará redactado en la siguiente forma: "A los efectos de la fijación del monto de las indemnizaciones, si los Jueces reputaren necesario requerir dictamen pericial, éste será producido por dependencias o funcionarios técnicos del Estado".Ayuda