Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 492

   Modifícase el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 13.603, de 
28 de julio de 1967, que quedará redactado en la siguiente forma: "A 
los efectos de la fijación del monto de las indemnizaciones, si los 
Jueces reputaren necesario requerir dictamen pericial, éste será 
producido por dependencias o funcionarios técnicos del Estado".
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