Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 490

   Agrégase al artículo 113 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 
1969, el siguiente inciso:

        "Podrán importar, además, sin ninguna clase de recargos, tasas e 
      impuestos, gateras para las largadas de las carreras y el aparato 
      totalizador para la venta de boletos de apuestas."
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