MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 113 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, el siguiente inciso: "Podrán importar, además, sin ninguna clase de recargos, tasas e impuestos, gateras para las largadas de las carreras y el aparato totalizador para la venta de boletos de apuestas."Ayuda