Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 488

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a descontar a 
las empresas periodísticas, los créditos por publicidad efectuada por 
dichas empresas, en las condiciones y con las garantías que establezca 
dicha institución bancaria.

   Dichos créditos podrán ser redescontados en el Banco Central del Uruguay.
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