Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 13.641, de 2 de enero de 1968,
por el siguiente:
"Artículo 9º - Facúltase al Banco de la República Oriental del
Uruguay a conceder créditos con destino a cancelar obligaciones
contraídas por empresas periodísticas en moneda nacional con la banca oficial o privada, con anterioridad al 30 de junio de 1970. El plazo no podrá exceder de 10 años y la tasa del interés anual del 12 % por todo concepto.
El Banco de la República Oriental del Uruguay establecerá los máximos
particulares y generales por los cuales se podrán conceder estos créditos.
Esta disposición comprenderá también a las garantías solidarias
suscriptas con el mismo fin".