Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 480

   Contra las resoluciones de las Comisiones Liquidadoras y durante el 
plazo de su gestión, podrán interponerse el recurso de reposición y en 
subsidio para el caso denegatorio, el de apelación para ante el Tribunal 
de Apelaciones, los que deberán interponerse en forma conjunta y debidamente fundados; deberán ser interpuestos dentro del plazo de diez 
días a partir de la notificación.

   Las Comisiones dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para decidir el recurso de reposición y, en caso de no hacerlo en dicho 
término deberán franquear el recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones, el que resolverá como de punto previo y especial pronunciamiento, si el recurso planteado tiene o no efecto suspensivo. Esta declaratoria deberá hacerse en el plazo perentorio de quince días; 
si no resolviera en ese plazo, el recurso no tendrá efecto suspensivo.

   El Tribunal tendrá un plazo perentorio de 45 días, a partir de la 
fecha de recepción del expediente. Vencido el término anterior, el 
recurso se tendrá por rechazado y confirmada, por lo tanto, la resolución 
recurrida.
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