Las Comisiones Liquidadoras continuarán con todo o parte del actual
personal en la medida que lo consideren estrictamente indispensable, en
cuyo caso deberán contratar servicios por plazo no mayor de seis meses;
también podrán afectar, si lo creyeren necesario personal administrativo
y de servicio de los cuadros funcionales del Ministerio de Economía y Finanzas, del Banco Central del Uruguay o del Banco de la República Oriental del Uruguay con su acuerdo. El cumplimiento de dichas tareas
será considerado para los funcionarios como una obligación del cargo. Si
los órganos públicos mencionados tuvieran imposibilidad absoluta de suministrar, total o parcialmente, el personal que se les pida, éste será
requerido a los Bancos privados por intermedio de la Asociación de Bancos
del Uruguay.
Los funcionarios que pasen a prestar funciones a la orden de las
Comisiones Liquidadoras no pierden su cargo o empleo mientras desempeñen
su actividad en la institución en liquidación, debiéndose reintegrar a su
cargo una vez cesada ésta.
Los funcionarios públicos o empleados privados gozarán de las mismas
retribuciones que en sus cargos de origen y serán de cuenta del Banco en
liquidación sus remuneraciones de naturaleza salarial, indemnizatoria o
social y del pago de los aportes jubilatorios correspondientes, asignaciones familiares y de cualquier otra naturaleza que hubiera.
Las Comisiones propondrán y el Ministerio de Economía y Finanzas
designará, en caso de ser absolutamente indispensable, el personal
técnico y profesional, y en igual forma se fijarán sus retribuciones.