Para el cumplimiento de sus cometidos, las Comisiones dispondrán de
los más amplios poderes de administración y disposición, sin
limitaciones de especie alguna sobre los bienes, acciones, obligaciones o
derechos que pertenezcan a los Bancos, sociedades o empresas comprendidas
en la liquidación; les competerá igualmente la verificación de créditos,
la definición de masa solvente o insolvente, la conversión de
obligaciones en moneda extranjera, los ajustes de las mismas en moneda nacional, la determinación del orden preferencial en los pagos, el prorrateo de los fondos y demás competencias que sean necesarias para el
logro de sus fines.