Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 476

   Para el cumplimiento de sus cometidos, las Comisiones dispondrán de 
los más amplios poderes de administración y disposición, sin 
limitaciones de especie alguna sobre los bienes, acciones, obligaciones o 
derechos que pertenezcan a los Bancos, sociedades o empresas comprendidas 
en la liquidación; les competerá igualmente la verificación de créditos, 
la definición de masa solvente o insolvente, la conversión de 
obligaciones en moneda extranjera, los ajustes de las mismas en moneda nacional, la determinación del orden preferencial en los pagos, el prorrateo de los fondos y demás competencias que sean necesarias para el 
logro de sus fines.
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