Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 475

   Las Comisiones indicadas en el artículo 474 serán las siguientes:

   Comisión Nº 1, con el cometido de liquidar: Banco Italiano del 
Uruguay, Banco del Comercio Minorista y Agrario, Banco Industrial, Banco 
del Sur, Viviendas Uruguayas S.A. y Ungaro y Barbará Ahorro y Préstamo.

   Comisión Nº 2, con el cometido de liquidar: Banco Regional, Banco Rural, Banco de Producción y Consumo y Cooperativa de la Vivienda Propia 
General Artigas.

   Comisión Nº 3, con el cometido de liquidar: Banco Transatlántico del 
Uruguay, Banco Atlántico, Banco Uruguayo de Administración y Crédito y Protecho S. A.

   Quedan comprendidas en dichas liquidaciones las sociedades o empresas 
colaterales de las instituciones bancarias indicadas.

   A los efectos de la liquidación se considerará como una sola entidad 
patrimonial el de cada institución bancaria y sus correspondientes colaterales.
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