Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 469

   Facúltase al Ministerio de Ganadería y Agricultura y a sus oficinas 
dependientes a solicitar la clausura de todos los juicios iniciados 
hasta la vigencia de esta ley, para el cobro de multas en los que se 
reclame una suma inferior a $ 2.000 (dos mil pesos).

   A pedido de la oficina actora los Tribunales decretarán la clausura de 
los procedimientos dejando sin efecto las medidas precautorias y declarando de oficio los tributos causados.

   Autorízase a las mismas a disponer la clausura y archivo de los 
expedientes administrativos en trámite por igual concepto y monto.
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