Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 468

   Fíjase como monto mínimo de las multas impuestas por las leyes de 
Policía Sanitaria Animal la cantidad de $ 3.000 (tres mil pesos), sin 
perjuicio del procedimiento de actualización establecido en los artículos 
331, 332 y 333 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.
Ayuda