Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 466

   Todos los productores que tengan plantaciones o viveros de cítricos 
estarán obligados a permitir el acceso y control de sus montes a los 
técnicos designados por el Ministerio de Ganadería y Agricultura, a tales 
fines, y deberán acatar las normas de contralor sanitario que deben aplicarse en cada caso.

                             CAPITULO VI

                            SANIDAD ANIMAL
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