Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 460

   La Comisión Honoraria del Plan Agropecuario creada por el artículo 3º 
de la Ley Nº 12.394, de 2 de julio de 1957, se integrará también con un 
delegado titular y su respectivo suplente designado por el Banco Central 
del Uruguay. En caso de empate en las votaciones de dicha Comisión, el voto del Presidente tendrá carácter decisivo.
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