Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 457

   Facúltase al Poder Ejecutivo para crear en el Inciso 5 "Ministerio de 
Economía y Finanzas" el Programa 5.21, que se denominará, "Servicio 
Central de compras y Suministros". Dicho Servicio tendrá como cometido 
esencial formular las previsiones de necesidades de suministros y sus 
respectivas contrataciones y licitar la compra de artículos o servicios 
de uso general o particular de las dependencias de la Administración Central.
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