Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 455

   La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones podrá suspender el 
contralor de las aportaciones que deben hacer los escribanos en sus 
registros hasta que aquellos regularicen las que correspondan por sus 
empleados, teniendo un plazo de seis meses, a partir de la publicación de 
la presente ley, para dicha regularización sin recargos de ninguna especie.
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