Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 454

   El régimen previsto por los artículos 35 y 36 del Decreto-Ley Nº 
10.331, de 29 de enero de 1943, será aplicable contra todas las 
resoluciones que a partir de la fecha de publicación de esta ley dicten 
los consejos directivos de los organismos no estatales integrantes del régimen de seguridad social, con excepción de la Caja de Profesionales Universitarios que se seguirá rigiendo por lo dispuesto por la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961.
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