Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 453

   Podrán acogerse a los beneficios otorgados, respecto a los aportes al 
Banco de Previsión Social y al Consejo Central de Asignaciones 
Familiares, generados por los aumentos de salarios establecidos en el 
Convenio de 1º de junio de 1968, los frigoríficos afiliados a la Caja de 
Compensación creada por Ley Nº 10.562, de 12 diciembre de 1944.
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