Los aportes adeudados a los organismos de Seguridad Social, por
aplicación de lo precedentemente establecido, serán abonados a los
institutos respectivos en 180 cuotas mensuales iguales y consecutivas,
pagadera la primera dentro de los diez primeros días del mes siguiente al
de la sanción de esta ley.
Los saldos deudores devengarán un interés del 12 % (doce por ciento)
anual.
En la determinación de dichos adeudos no se computarán recargos ni
intereses por la demora incurrida en el pago.