Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 446

   Declárase que no podrán generar rentas departamentales los bienes 
producidos en el país y destinados a la exportación, no siéndoles 
aplicables los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 
1935.
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