Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 445

   Modifícase el artículo 46 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 
1967, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

   Artículo 46.- Elévase hasta el 40 % (cuarenta por ciento) el reintegro 
a que se refiere el inciso A), del artículo 1º de la Ley Nº 13.268, de 9 de julio de 1964. 

   Dicho porcentaje podrá fijarse hasta en el cincuenta por ciento (50 %) 
del valor FOB, para los productos de lana industrializada.
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