Modifícase el artículo 46 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de
1967, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 46.- Elévase hasta el 40 % (cuarenta por ciento) el reintegro
a que se refiere el inciso A), del artículo 1º de la Ley Nº 13.268, de 9 de julio de 1964.
Dicho porcentaje podrá fijarse hasta en el cincuenta por ciento (50 %)
del valor FOB, para los productos de lana industrializada.