Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 441

   El otorgamiento de los beneficios previstos por la presente ley 
alcanza a todas las industrias de fertilizantes instaladas con 
anterioridad al 31 de diciembre de 1969.

   Las nuevas industrias, así como las ampliaciones o reformas de las 
existentes gozarán de los mismos beneficios siempre que sean declaradas por el Poder Ejecutivo, de interés nacional, previo informe de la 
Comisión Honoraria para el Plan de Desarrollo Agropecuario y de la Dirección de Industrias.
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