Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 440

   Las empresas mencionadas en el artículo anterior, no estarán 
amparadas por los beneficios que se otorguen por la presente ley, cuando 
recaigan sobre bienes que no estén afectados directamente al giro u 
operaciones que dan mérito a la misma y sobre importaciones y entradas de 
cualquier índole que no se relacionan directamente con el giro exonerado.
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