Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 438

   Las industrias a que se refiere el artículo anterior estarán 
exoneradas del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria por los préstamos y 
garantías destinados a la implantación, ampliación o reforma de dichas 
industrias.
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