Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 434

   Declárase de interés nacional:

   A) El aumento y diversificación de las exportaciones de bienes 
      industrializados que incorporen el máximo de valor agregado a las 
      materias primas.

   B) La localización de industrias nuevas y ampliación o reforma de 
      las existentes en el interior del país en función del óptimo 
      aprovechamiento de los mercados proveedores de la materia prima 
      nacional así como de la mano de obra disponible.

   C) Obtención de la mayor eficiencia en la productividad en base a 
      niveles adecuados de tecnología, tamaño y calidad.

   D) El respaldo a programas seleccionados de investigación 
      tecnológica aplicada, orientados a la utilización de materias 
      primas nacionales inexplotadas y a la obtención o 
      perfeccionamiento de productos que puedan ser genuinos y típicos 
      del país a la capacitación, de técnicos y obreros; al contralor y 
      certificación de la calidad.
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