MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Decláranse incluidos en la exoneración prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965, a los productores del Banco de Seguros del Estado, por las comisiones que perciben de éste. TITULO III DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO I INDUSTRIA NACIONALAyuda