Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 432

   Agrégase al artículo 82 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 
1968, el siguiente inciso:

   d) Sebo bovino, entre un 0.01 % (un centésimo por ciento) y un 50 % 
      (cincuenta por ciento).
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