Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 429

   Modifícase el inciso G) del numeral 24 del artículo 35 de la Ley 
Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, el que quedará redactado de la 
siguiente forma: "G) La inspección y el análisis de toda clase de sustancias de consumo y uso humano, con la facultad de prohibir el 
expendio y de decomisar las que se reputen o resulten nocivas a la salud, 
sin obligación de indemnizar y sin perjuicio de la facultad de imponer 
multas dentro de los términos señalados por esta ley".
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