Modifícase el inciso G) del numeral 24 del artículo 35 de la Ley
Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "G) La inspección y el análisis de toda clase de sustancias de consumo y uso humano, con la facultad de prohibir el
expendio y de decomisar las que se reputen o resulten nocivas a la salud,
sin obligación de indemnizar y sin perjuicio de la facultad de imponer
multas dentro de los términos señalados por esta ley".