La liquidación debidamente aprobada por el Intendente Municipal y
notificada, personalmente o por edictos, por las deudas correspondientes
a tributos que se refieren a la propiedad inmueble constituirá título
ejecutivo.
La acción se iniciará ante los Jueces de Hacienda en el Departamento
de Montevideo y los Jueces Letrados de Primera Instancia en los demás
departamentos, o ante los Jueces de Paz, según las normas procesales
comunes en razón de cuantía.