Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 428

   La liquidación debidamente aprobada por el Intendente Municipal y 
notificada, personalmente o por edictos, por las deudas correspondientes 
a tributos que se refieren a la propiedad inmueble constituirá título 
ejecutivo.

   La acción se iniciará ante los Jueces de Hacienda en el Departamento 
de Montevideo y los Jueces Letrados de Primera Instancia en los demás 
departamentos, o ante los Jueces de Paz, según las normas procesales 
comunes en razón de cuantía.
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