MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Modifícase el segundo párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Por la venta de semovientes se abonará una sola vez este impuesto únicamente en el departamento donde se expide el certificado guía".Ayuda